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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 293
JURISPRUDENCIA, SU ALCANCE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 293
Si bien es cierto que la jurisprudencia que establecen los tribunales federales, tiene el carácter de obligatorio; también lo es que dicha jurisprudencia no deja de ser más que la interpretación que de la ley hace el órgano jurisdiccional federal, por lo que no puede tener el alcance de derogar la ley, ni siquiera equipararse a ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/92. Mario Dávila Moreno. 8 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis relacionada con la Jurisprudencia 1062, página 1695.