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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 295
LEGITIMA DEFENSA. NO SE CONFIGURA POR LA SIMPLE ACTITUD AMENAZADORA DEL SUJETO PASIVO QUE HACE CREER QUE SE VA A LANZAR A GOLPES EN CONTRA DE SU OPONENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 295
La actitud amenazadora del sujeto pasivo, que hace creer que se va a arrojar a golpes en contra de su opositor no constituye una agresión actual, violenta e inminente, consecuentemente, en manera alguna puede considerarse que con esa pose se ponga en peligro inmediato la vida o la integridad física del inculpado y que éste, en el rechazo de la supuesta agresión, actúa en legítima defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/92. José Pablo Juan Salgado. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.