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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 296
LEGITIMACION, FALTA DE. SI EL QUE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION FIRMA EL ESCRITO CON LAS SIGLAS "P.A." Y NO ACREDITA ESTAR FACULTADO PARA FIRMAR EN REPRESENTACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 296
Si el escrito con el cual se interpone el recurso de revisión, se advierte que no está firmado por el titular de la institución (autoridad responsable), sino que, en su nombre lo hace otra persona, quien ostenta las siglas "P.A.", como no es factible determinar si el signatario forma parte de esa institución o si actuó por acuerdo o ausencia de la autoridad responsable, es inconcuso que ese ocurso carece de eficacia jurídica para tener por legitimado al recurrente y por ende interpuesto el recurso en cuestión, en razón de que no acreditó estar facultado para substituir a quien legalmente debió hacerlo, por tanto, lo procedente es desechar el recurso en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/92. Flavio Morales Hernández. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.