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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 298
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, REVOCACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 298
Si al revocarse el beneficio de libertad provisional bajo caución nada se dice respecto del interés que pudiera tener el procesado de substraerse a la acción de la justicia, el lugar de su residencia y demás circunstancias precisadas en el artículo 497 del Código de Procedimientos Penales del estado de Michoacán, tal omisión no agravia al inculpado, pues esos datos atañen a las circunstancias que debe tener en cuenta el juzgador para fijar los plazos de presentación de aquél al otorgarle ese beneficio, datos que son intrascendentes para revocar la libertad provisional bajo caución por inasistencia del procesado ante el juzgado del conocimiento que lo haya requerido, así como para decretar la orden de reaprehensión respectiva y hacer efectiva la garantía otorgada para gozar de ese beneficio, a cuyo fin únicamente se necesita que el acusado no cumpla la obligación de presentarse ante el juez de la causa, conforme a los artículos 499, fracción III, 500, 501 y 502 de la codificación señalada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/92. Juan Manuel Mendizabal Bustamante. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.