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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 298
LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. DELITO DE FRAUDE ACTUAL LEGISLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 298
El delito de fraude específico previsto en la fracción XXI del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal, de acuerdo a la descripción típica que realiza el Código Sustantivo al respecto, tiene como elementos normativos: a) que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria; b) que dicho documento sea rechazado por la Institución o Sociedad Nacional de Crédito correspondiente; c) que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable; d) que el motivo del rechazo sea la falta de cuenta respectiva o la carencia de fondos suficientes para su pago; f) que dicha certificación la realice exclusivamente personal específicamente autorizado para tal efecto por la Institución o Sociedad Nacional de Crédito de que se trate; y, g) que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. De ahí que si no acreditó que el activo, con la expedición del documento se hizo de alguna cosa u obtuvo un lucro, con motivo de la entrega del documento, sino que éste lo entregó en garantía; no se da uno de los requisitos esenciales para la configuración del fraude específico examinado y por ende no se acredita dicha figura delictiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/91. José Reyes Padilla. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.