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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.61 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218572
Clave de tesis
XI.1o.61 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 301

MINISTERIO PUBLICO. LA FACULTAD CONCILIATORIA ENTRE LAS PARTES, QUE LE OTORGA LA LEY, NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 301

Precedentes

Amparo en revisión 185/92. Gregorio Lemus Vargas. 22 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.
Registro digital (IUS): 218572