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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 301
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO EN LOS MISMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 301
Tratándose de medios preparatorios, es indudable que no forman parte del juicio, ya que, como su nombre lo indica lo preparan, pero no pueden ser el mismo, aunque se relacionen, por ello la falta de emplazamiento a tales medios preparatorios es un acto ejecutado fuera de éste, toda vez que, por él debe entenderse el procedimiento contencioso, desde que se inicia en cualquier forma hasta que se dicta la sentencia definitiva, y contra esa irregularidad es procedente el amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción III, de la ley de la materia, habida cuenta que la falta de emplazamiento resulta ser una violación que de ser fundada, deja sin defensa al quejoso, porque tal infracción no podrá ser reparada durante el procedimiento, que con fundamento en los referidos medios preparatorios se promueva contra el demandado, en virtud de que aquél será tramitado ante el juez que por turno corresponda conocer del asunto, el que evidentemente será incompetente para resolver sobre ese aspecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 598/92. José Zamudio Méndez. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 23/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 21, con el rubro: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION III DEL ARTICULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO DE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS."