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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 302
MINISTERIO PUBLICO. SU INTERVENCION DURANTE EL TRAMITE DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 302
El artículo 90 de la Ley de Amparo, antes de ser reformado establecía que se mandaría "correr traslado al Ministerio Público" con los autos para que expusiera y alegara lo que a su representación conviniera, lo cual implicaba que se le diera vista con los propios autos y así lo confirmaba el restante texto del dispositivo, en el sentido de que una vez corrido el traslado, con lo que expusieren o alegaran las partes, habría de resolverse y que en caso de que el Ministerio Público no devolviere los aludidos autos, el Tribunal Colegiado mandaría recogerlos de oficio. Sin embargo, la actual redacción del numeral 90 en cuestión, ya no utiliza el término "correr traslado", sino el de "notificación", que consiste en dar a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial, que en el caso se traduce en la notificación al Ministerio Público del acuerdo que admite el recurso de revisión correspondiente, pero sin que el precepto legal determine que al representante social se le dé vista o corra traslado con los autos, lo cual se robustece, porque atento a la redacción vigente, una vez hecha la notificación al Ministerio Público, el tribunal resolverá lo que fuere procedente dentro del término de quince días; por lo que la reforma legal no constituye sólo una variación terminológica, sino que modifica el sentido de la norma y, por lo tanto, la forma de proceder del Tribunal Colegiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/92. Agente del Ministerio Público Federal. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.