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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 302
MINISTERIO PUBLICO. LAS PRUEBAS RECIBIDAS POR EL, DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION CARECEN DE VALOR, TANTO PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO, COMO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 302
Cuando el Ministerio Público ejercita acción penal contra determinado sujeto como probable responsable de varios delitos y con posterioridad realiza diligencias complementarias contra el mismo indiciado por diverso ilícito, estas diligencias carecen de valor por haber perdido el representante social el carácter de autoridad y haberse constituido en parte procesal, por lo que con este carácter es como debe solicitar al órgano jurisdiccional la recepción de pruebas para que sean recibidas con intervención del presunto responsable y su defensor, pues de no ser así se rompería el equilibrio procesal entre las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/91. Luis Angel Arce Méndez. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 63/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 9, con el rubro: "MINISTERIO PÚBLICO. DEJA DE TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE RADICACIÓN DE LA CAUSA, POR LO QUE LAS PRUEBAS QUE APORTE POSTERIORMENTE SON PROVENIENTES DE PARTE Y SI SON RECIBIDAS CON CONOCIMIENTO DEL INCULPADO Y DE SU DEFENSOR, PROCEDE CONSIDERARLAS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EN EL DE SUJECIÓN A PROCESO."