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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 306
NOTIFICACION PERSONAL DEL OFICIO DE LIQUIDACION AL CAUSANTE. VALIDEZ LEGAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 306
De una interpretación sistemática del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 68 del propio ordenamiento legal, se infiere que para que la notificación seguida del correspondiente citatorio que se haga al causante del oficio de liquidación sea válida legalmente, es necesario e indispensable no solamente que se realice en el domicilio que se señala al notificador en el oficio de liquidación relativo, sino es preciso que se cerciore que es el domicilio, además de requerir a la persona con quien se entienda la diligencia de la presencia del causante, porque la presunción de legalidad de los actos de autoridad establecida en el segundo de los numerales invocados, no es aplicable cuando el afectado niega lisa y llanamente, quedando entonces a cargo de la autoridad, la prueba de que se colmaron esas exigencias, al no desprenderse por sí solos de las actas levantadas con motivo de la diligencia en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/92. Julia Galguera Martínez. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.