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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 307
NOTIFICACIONES PERSONALES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 134, FRACCION I, Y 135 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 307
En los artículos 134, fracción I, y 135 del Código Fiscal de la Federación, se establece que las notificaciones de los actos administrativos, entre otras hipótesis, deben hacerse personalmente; y, además, los lineamientos a seguir cuando las notificaciones las hagan directamente las autoridades fiscales. Por consiguiente, en una recta exégesis, las normas legales precitadas implican que las diligencias de notificación respectivas, en realidad, se practiquen con la persona a quien debe notificarse. Atento lo anterior, resulta imperativo establecer que las actas levantadas con motivo de las notificaciones a que aluden los preceptos mencionados deben contener una exposición pormenorizada de los hechos conforme a los cuales se hayan practicado las diligencias relativas, entre los que deben señalarse, principalmente, las circunstancias siguientes: que el notificador se constituyó en el domicilio señalado para tal efecto y, en su caso, como fue que se cercioró de que la persona que debía ser notificada vive o tiene su domicilio fiscal en el lugar en que ha de practicarse la diligencia; que, constituido en dicho lugar, el notificador requirió, precisamente, por la presencia de tal persona; que, en el caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se ostente como el interesado al respecto, el notificador explique si dicho sujeto es de su personal conocimiento o, en su caso, relate detalladamente como fue que estuvo en posibilidad de verificar que, en realidad, era la persona a notificar. Luego, de todos los hechos ocurridos durante la diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, ya que sólo así se tendrán datos que permitan verificar razonablemente que la persona con quien se entendió la diligencia es precisamente con quien debió practicarse la notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 19/92. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Mojica Hernández. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.