Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218579
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 307
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. DEBE ASENTARSE LA HORA EN QUE SE PRACTIQUEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 307
El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no exige para las notificaciones personales, que en los citatorios se asiente la hora en que los mismos se practiquen, sin embargo, este precepto no puede aplicarse en forma aislada, sino en concordancia con todos aquellos artículos del ordenamiento legal invocado, que sean aplicables a las diligencias de notificación y que deben ser observados obligatoriamente para que los actos de autoridad puedan reputarse legales. Uno de esos dispositivos, es el artículo 13 del código en cita el cual establece: "La práctica deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas". Luego entonces para que pueda determinarse si un acto de autoridad fiscal cumplió con esa disposición, es obvio que resulta necesario, que en el documento respectivo , se asiente la hora en que se practicó la diligencia, ya que de otra manera resultaría jurídicamente imposible precisarla y, por ende, no existirían bases suficientes para declarar legal el acto respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/92. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco- Huamantla, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.