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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218580
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 310

NULIDAD DE ACTUACIONES. DEBE PROMOVERSE ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA A PARTIR DE LA RESOLUCION CONFIRMATORIA DE LA ADMISION DEL RECURSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 310

Precedentes

Amparo en revisión 1509/92. Elvira Flores Pérez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Registro digital (IUS): 218580