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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 310
NULIDAD DE ACTUACIONES. DEBE PROMOVERSE ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA A PARTIR DE LA RESOLUCION CONFIRMATORIA DE LA ADMISION DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 310
Si con motivo de la admisión a trámite del escrito por el que se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primer grado, el apelado advierte que el escrito relativo adolece de una formalidad legal, porque las huellas dactilares impresas en él, presumiblemente no son del apelante, estuvo facultado el apelado para promover el incidente de nulidad de actuaciones judiciales a partir del auto por el que el tribunal de Alzada confirmó la admisión del recurso de apelación hecha por su inferior, habida cuenta que la firmeza de dicho auto sólo pudo concretarse hasta en tanto se confirmara su admisión, pues fue ésta la que paró perjuicio al apelado y propiamente actualizó la procedencia a través del cual estuvo en posibilidad de que se decretara la nulidad de actuaciones demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1509/92. Elvira Flores Pérez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.