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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 311
OBRA DETERMINADA, CONTRATO DE. A QUIEN CORRESPONDE ACREDITAR SU CONCLUSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 311
Demostrada la existencia de una relación laboral para obra determinada, corresponde al patrón acreditar la conclusión de ésta, en términos del convenio que para tal efecto se celebró por las partes, pues de conformidad con el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, si subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1159/91. José Luis Pérez Guzmán. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario. José Valdés Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 503, página 873.