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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 315
PENA ALTERNATIVA. LA ORDEN DE APREHENSION ES VIOLATORIA DE GARANTIAS, TRATANDOSE DE DELITO QUE SE CASTIGUE CON. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 315
El delito del cual es probable responsable el quejoso, de acuerdo con el artículo 151, fracción I del Código Penal del Estado de Guerrero, prevé una penalidad alternativa, esto es, que puede ser sancionada con prisión o con una sanción pecuniaria, lo cual hace que, de acuerdo al artículo 16 constitucional, no se cumpla con los requisitos para que se dicte una orden de aprehensión, toda vez que tal dispositivo se refiere a delitos que tengan exclusivamente una sanción corporal y no así cuando exista una sanción alternativa, pues en estos casos, es otro el acto jurídico que se tiene que emitir, puesto que el delito que se imputa al promovente no se sanciona exclusivamente con pena corporal, sino en forma alternativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/92. Francisco Guerrero Herrera. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.