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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 316
PENA, INDEBIDA RECALIFICACION DE LA. EN LA APELACION. FALTA DE IMPUGNACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 316
Si únicamente el acusado y no el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación en contra de la penalidad impuesta por el juez natural, la Sala de apelación debió concretarse a confirmar el fallo apelado que bien o mal fue determinado por el juzgador, ello en virtud de la falta de impugnación por parte de la representación social en cuanto a la individualización de la pena y no proceder a recalificar a su criterio, el grado de peligrosidad y a modificar la sanción estimada por el juez, como lo hizo con manifiesta violación a las garantías del sentenciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/90. Gabriel Ortiz Díaz. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.