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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 316
PENA PECUNIARIA. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION FEDERAL EN MATERIA DE SANCIONES POR INFRACCION A REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 316
Aun cuando el citado precepto constitucional en sus párrafos segundo y tercero indica que siendo el condenado un obrero o trabajador, la multa no debe exceder de un salario mínimo o de su ingreso, tal precepto no es aplicable al caso, puesto que no se trata de una sanción administrativa por infracción de reglamentos gubernativos o de policía, sino que por el contrario, la conducta del quejoso es delictiva y existe una disposición expresa en la ley penal que la tipifica como delito y establece las sanciones aplicables al respecto, por lo que estuvo en lo correcto la responsable al imponerle la pena que especifica el artículo 162 del código penal federal y como ésta es alternativa, estimó justo sustituirla por una multa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/92. Arnulfo Vásquez Canseco. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Manuel Alfonso Márquez.