Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218589
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 317
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 317
La parte final del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los tribunales laborales para tener por acreditada la personalidad de los litigantes, sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que, efectivamente, representan a la persona interesada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/92. Norberto Damián Trinidad. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.