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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218590
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 317

PERSONALIDAD. APODERADOS DE LOS TRABAJADORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 317

Precedentes

Amparo directo 542/91. Gregorio Palos Vázquez y Luis Sánchez García. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218590