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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 318
PERSONALIDAD, EL DESECHAMIENTO ESTRICTO SENSU DE LA OBJECION A LA, ES IMPUGNABLE ANTE JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 318
Si se hace valer una objeción respecto de la personalidad de las partes y la autoridad del conocimiento se limita a rechazarla, por haberla ya reconocido en un acuerdo anterior, no se adecua el caso a lo que dispone la jurisprudencia que dirimió la contradicción de tesis que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, Primera Parte, Pleno y Salas, Sección Primera Tesis P-6/1991, páginas 5 y 6, cuyo rubro es: "PERSONALIDAD, EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNE LA SENTENCIA DEFINITIVA", porque no se trata de una violación de carácter procesal en términos de lo que dispone el artículo 159 de la Ley de Amparo; por tanto, el juez a quo no puede aplicar analógicamente la tesis mencionada con el fin de desechar la demanda de garantías, pues la jurisprudencia citada sólo es aplicable cuando se dicta resolución en el sentido de reconocer o desconocer la susodicha personalidad .
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/92. José Luis Juárez Sánchez. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.