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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 318
PERSONALIDAD, FALTA DE. CASO DE REPRESENTACION CONJUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 318
Si un mandato contiene la disposición de que "los mandatarios podrán actuar conjunta o separadamente cualquiera dos de ellos", ello significa que los apoderados designados (tres) podrán actuar conjuntamente en el ejercicio del mandato, o separadamente dos de ellos. En efecto, la primera de las hipótesis no admite discusión, ya que implica la posibilidad de que los tres apoderados actúen conjuntamente; pero la segunda de las posibilidades se hace consistir en que los mandatarios actúen "separadamente cualquiera dos de ellos", y esto descarta la aptitud de que el mandato se desempeñe en forma individual, pues la frase final utilizada en la disposición implica que cuando se actúe separadamente, será necesario que intervengan dos de los tres mandatarios designados; y si a la audiencia de arbitraje sólo compareció uno de ellos en representación de la persona moral demandada, debe convenirse en que no es suficiente la representatividad que se adjudicó el apoderado, ya que para su eficacia se requería además de la actuación de cualquier otro de los mandatarios nombrados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/92. Mario Misael Sosa Barraza. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.