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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 319
PERSONALIDAD, FALTA DE, DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE INCIDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 319
De conformidad con el artículo 128, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la impugnación que se haga aduciéndose falta de personalidad, deberá realizarse mediante el correspondiente incidente, el cual tiene el carácter de sine qua non, pues sólo la resolución que en él se pronuncie puede constituir acto reclamable en juicio uniinstancial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4825/91. Francisco Hernández Luna. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.