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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C.217 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218594
- Clave de tesis
- I.2o.C.217 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 319
PERSONALIDAD. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE FALTA DE, EN EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE PAGOS, ES APELABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 319
Cuando en un procedimiento de suspensión de pagos, se declara por sentencia interlocutoria procedente la excepción de falta de personalidad del apoderado de un presunto acreedor de la suspensa, tal resolución pone término al procedimiento en relación al solicitante del reconocimiento del crédito. Por tanto, dicha interlocutoria es apelable en términos del artículo 458 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que prevé la procedencia del recurso de apelación, en tratándose de resoluciones que ponen término al procedimiento o hagan imposible su continuación, como aconteció en la especie.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2558/92. C. Itoh and Co. LTD. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.