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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 320
PETROLEROS, SI DOS O MAS TRABAJADORES DISPUTAN UNA PLAZA VACANTE, CON LA CIRCUNSTANCIA QUE UNO LABORA EN AREA CORRESPONDIENTE A ELLA, Y LOS OTROS NO, EL DERECHO PREFERENCIAL CORRESPONDE AL PRIMERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 320
Evidentemente cuando un trabajador con los medios convictivos idóneos que ofreció, entre ellos la documental demostrativa de que su labor la ha desempeñado en el área correspondiente a la en que se ubica la plaza vacante, es a quien corresponde el derecho preferencial que contemplan los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, pero en modo alguno al peticionario quien labora en sección diversa, según su propia probanza.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4105/92. Lilia Mercedes Lira. 21 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.