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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 320
PETICION, EJERCICIO DEL DERECHO DE. SOLO LO PUEDE EJERCER EL DIRECTAMENTE AGRAVIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 320
Tratándose de la violación al derecho de petición, no se encuentra legitimado para promover la demanda de garantías quien actúa en carácter de defensor de otra persona, en virtud de que en lo personal no le afecta la abstención reclamada, debiendo ser el titular de la garantía constitucional violada, quien ejercite tal derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2761/91. Roberto J. Flores Salazar. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.