Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218598
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 321
PETROLEROS TRANSITORIOS. TIENE MEJORES DERECHOS A OCUPAR LA VACANTE QUIEN HAYA GENERADO MAYOR ANTIGÜEDAD EN EL DEPARTAMENTO EN EL QUE SE SUSCITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 321
Tratándose de la asignación de una vacante de planta entre trabajadores transitorios de la industria petrolera, debe considerarse con mejores y preferentes derechos para reclamarla, no aquel que tenga mayor antigüedad general de empresa, sino el que haya generado mayor antigüedad en el departamento donde se suscitó la vacante, por ser esa la naturaleza y la finalidad de la antigüedad departamental.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6916/92. Julio César Covarrubias Tapia. 2 de julio de 1992. Mayoría de votos de Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos quien sostuvo su proyecto. Comisionándose para el engrose a J. Refugio Gallegos Baeza.