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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 323
PODER. ES VALIDO CUANDO SE OTORGA DIRECTAMENTE POR EL REPRESENTANTE FACULTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 323
La designación de un apoderado otorgado por una persona que tiene el carácter de patrono de una fundación, tiene eficacia jurídica plena, aun cuando esa fundación se encuentre representada por un patronato que lo constituyen varias personas, y uno sólo de éstos otorgará el poder a nombre de la fundación, ya que en términos del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, las instituciones pueden otorgar poderes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1810/92. Fundación de Ayuda a la Ancianidad. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.