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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 324
PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO DE LA. CUANDO SE CAMBIE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 324
Si en un juicio laboral, la parte actora en su demanda inicial, reclama la acción de indemnización constitucional por despido injustificado; y en la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, con fundamento en el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, cambia la acción ejercitada por la de reinstalación, debe decirse, que la prescripción respecto de ésta, no se interrumpe con la presentación de dicha demanda, en virtud de que se cambió la acción inicialmente reclamada, y por tanto, el cómputo de dos meses para declarar prescrita la acción de reinstalación de las actoras que fueron separadas del trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, empezó a contar a partir del día siguiente en que consta fueron despedidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/92. Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación Sección 38. 18 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Amparo directo 171/92. Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación Sección 38. 18 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 51/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 137/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."