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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218602
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 325

PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL, EN CASO DE TERMINACION DE LAS RELACIONES LABORALES POR REAJUSTE, SU TERMINO ES DE UN AÑO. (ARTICULO 516 LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 325

Precedentes

Amparo directo 57/92. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Registro digital (IUS): 218602