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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 327
PRESCRIPCION, TERMINO EXTINTORIO DE LA ACCION, CON MOTIVO DEL DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 327
De conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, la acción deducible con motivo del despido del trabajador, prescribe en el término de dos meses, los cuales se computan a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, incluyendo los días de descanso semanal, pero el plazo extintorio debe ampliarse al día siguiente hábil, cuando el último de los tribunales no laboren.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3665/91. Ana María Torres Badillo. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.