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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 327
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, ABSOLUCION DE SU PAGO, CUANDO EL TRABAJADOR HA OPTADO POR LA JUBILACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 327
Si de conformidad con el contrato colectivo, el pago de la prima de antigüedad sólo corresponde cuando el trabajador renuncia voluntariamente al empleo, y éste opta por la jubilación, entonces la prestación que impera es improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10535/91. Jorge Ribón Pérez. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.