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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 328
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CUANDO LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN LA CUANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 328
Es indefectible que si los protagonistas de la relación laboral o sus representantes están de toda conformidad con la cuantía en que fijan la prima de antigüedad, tal voluntad surte todos sus efectos en derecho, por lo que si la responsable condena al pago de una obligación mayor o menor, el laudo que pronuncia es incongruente y lesivo de los intereses del quejoso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5625/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.