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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 10/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 18/93, que aparece publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre de 1993, página 18, con el rubro: "COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO. ES VALIDA AUNQUE EL ACTO JURIDICO QUE DIO ORIGEN AL JUICIO Y EN EL QUE FUE PACTADA SEA CONTRARIO A UNA DISPOSICION DE ORDEN PUBLICO DE LA ENTIDAD EN QUE SE OTORGO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218611
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 329

PRORROGA DE JURISDICCION. BASTA CON QUE EXISTA COINCIDENCIA ENTRE LAS DISPOSICIONES PROCESALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA QUE PROCEDA. SIN IMPORTAR LAS DIFERENCIAS EN LAS NORMAS SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL ACTO JURIDICO OBJETO DEL DEBATE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 329

Precedentes

Amparo directo 1523/92. Imcisa, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 10/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 18/93, que aparece publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre de 1993, página 18, con el rubro: "COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO. ES VALIDA AUNQUE EL ACTO JURIDICO QUE DIO ORIGEN AL JUICIO Y EN EL QUE FUE PACTADA SEA CONTRARIO A UNA DISPOSICION DE ORDEN PUBLICO DE LA ENTIDAD EN QUE SE OTORGO."
Registro digital (IUS): 218611