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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 330
PRORROGA DEL CONTRATO PETROLERO, LA PROPOSICION SINDICAL NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 330
Cuando la contratación es temporal, por tiempo fijo, o por obra determinada, de conformidad con los artículos 35, 36, 39, 53 y 55 de la Ley Federal del Trabajo, precisa que la naturaleza de la labor así lo requiera, de ahí que el contrato se considere prorrogado automáticamente hasta que esa esencia perdure, y en el supuesto de que se termine, el patrón debe hacerlo saber al sujeto pasivo de la relación y ponerle en conocimiento las causas que pusieron fin a la obligación y el actor pueda hacer valer sus defensas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4525/92. Petróleos Mexicanos. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.