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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 331
PROTECCION AL CONSUMIDOR. EL RECURSO DE REVISION ESTABLECIDO EN LA LEY DE. ES OPTATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 331
La interposición del recurso de revisión establecido en el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es optativa, por lo que el particular afectado puede agotarlo o acudir directamente al juicio contencioso- administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues dada la terminología utilizada en la redacción de dicho precepto, similar a la de otras legislaciones que contemplan medios de impugnación de esta naturaleza, se está en el supuesto de excepción a la regla general contemplado en el artículo 23 último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y 202 fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/92. United Parcel Service de México, S.A. de C.V. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.