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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 331
PROVEIDOS. CONSTITUYE VIOLACION A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, LA OMISION DE FIRMARLOS POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 331
Los proveídos en los que se señale fecha para la celebración de la audiencia del juicio laboral, como lo establece el artículo 873, de la Ley Federal del Trabajo, deben ser firmados por los integrantes de la Junta, por lo que la omisión de hacerlo y celebrar la audiencia del juicio en la fecha señalada y aun hacer efectivo el apercibimiento del proveído de referencia, que no fue firmado por los miembros integrantes de la Junta responsable, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento laboral, en perjuicio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/92. Jesús Gallegos Loya. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.