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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 331
PRUEBA DE INSPECCION OCULAR, CUANDO SU DESECHAMIENTO NO ENTRAÑA VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 331
Si se ha ofrecido la prueba de inspección judicial, sin que se satisfaga, entre otros, el requisito que señala el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la obligación que tiene el oferente de precisar el lugar en que deba desahogarse tal medio convictivo, acontece que en modo alguno la responsable conculca intereses de la parte al no admitir esa probanza.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6515/91. Alfonso Castillo Quintero. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.