Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218617
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218617
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 332

PRUEBA NO DESAHOGADA CORRECTAMENTE POR UNA OMISION DEL JUZGADOR, ES INCORRECTO NEGARLE VALOR, PUES LO QUE DEBE HACERSE ES DECRETAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE DICHO DESAHOGO SE VERIFIQUE COMO DEBE SER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 332

Precedentes

Amparo directo 6/92. José Figueroa Molina y María del Carmen Legaspi Esparza. 27 de febrero de 1992. Mayoría de votos de los magistrados Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Registro digital (IUS): 218617