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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 333
PRUEBA PERICIAL, CONDICIONES PARA SU VALIDEZ EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 333
Para que la prueba pericial pueda tomarse en consideración en los juicios mercantiles, debe practicarse durante el procedimiento en los términos y con las formalidades que la ley de la materia señala y, sobre todo, realizarse en forma colegiada de acuerdo a la interpretación de los artículos 1201, 1252, 1253, 1256, 1257 y 1258 del Código de Comercio y 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria en términos del artículo 1051 del ordenamiento primeramente invocado, ya que de lo contrario, tal probanza carece de validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/92. Esperanza Hernández Guerrero. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.