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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 334
PRUEBA PERICIAL. CUANDO EXISTE DIVERGENCIA EN LOS DICTAMENES. DEBE LLAMARSE A UNA JUNTA PARA SU DISCUSION O EN SU CASO NOMBRAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 334
Se considera que la prueba pericial no se recibe conforme a la ley, y que el tribunal responsable debió reponer el procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 388, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando de las constancias de autos, se advierte que existen contradicciones entre los peritajes rendidos y que para resolver la litis debía llamarse a una junta para que se discutieran los puntos de vista; o en su caso nombrar al perito en discordia, pues sólo así el juez de la causa podría estar en condiciones de aceptar o rechazar una u otra de las posiciones de la prueba pericial y valorarlas adecuadamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/92. Daniel González Pacheco. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.