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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218619
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 334

PRUEBA PERICIAL. CUANDO EXISTE DIVERGENCIA EN LOS DICTAMENES. DEBE LLAMARSE A UNA JUNTA PARA SU DISCUSION O EN SU CASO NOMBRAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 334

Precedentes

Amparo directo 189/92. Daniel González Pacheco. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.
Registro digital (IUS): 218619