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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 334
PRUEBA PERICIAL REALIZADA RESPECTO DE FIRMAS IMPRESAS EN LOS INFORMES DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 334
Para que el perito designado para el desahogo de la prueba pericial ofrecida y admitida en el juicio de garantías pueda determinar la autenticidad o falsedad de las firmas que aparecen en los informes de las autoridades es requisito indispensable que se pueda partir del supuesto de que una firma ha sido indudablemente estampada por cada una de las personas que signaron los documentos cuya autenticidad se cuestiona. Para ello es necesario que la autoridad judicial se cerciore de la identidad de quien hace la firma de puño y letra. Ahora bien, para que el juzgador tenga la certeza de esa identidad y de que la firma estampada por ella es la que le corresponde debe exigir que, ante la presencia de fedatario del tribunal, dicha persona se identifique debidamente y estampe su firma en hojas en blanco que se dispongan para tal fin y puedan ser agregadas a los autos como constancia y como elemento para el desahogo de la prueba pericial. Indudablemente que ese objetivo no se puede alcanzar únicamente solicitando que se hagan llegar al juzgador diversos documentos que contengan las firmas, ya que no podrá determinarse, sin lugar a dudas, el origen personal de dichas firmas y, por lo tanto, no podrán servir de elemento para que el perito, experto en la materia, pueda saber cuál de las firmas corresponde o no a cada una de las personas que se mencionen en las antefirmas del documento respectivo, esto es, el perito no tendrá base cierta para determinar la autenticidad o falsedad de las firmas que aparezcan suscribiendo dichos documentos. En esas condiciones, para lograr que las personas cuyas firmas se encuentran sujetas a cuestionamiento se identifiquen debidamente y a continuación estampen las firmas requeridas por el perito, y por tratarse de autoridades, el juez del conocimiento, deberá ordenar al actuario o al secretario del juzgado que se trasladen a las oficinas correspondientes para que ante la presencia de alguno de esos funcionarios judiciales se lleve a cabo tal diligencia, apercibiendo, a las mencionadas autoridades, para que en caso de no facilitar el desarrollo de dicha actuación, deberán acudir, en un plazo no mayor de diez días, al local del juzgado a estampar sus firmas el número de veces que sea necesario pues en caso contrario se harán acreedores a las sanciones y al uso de las medidas de apremio que marca la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 351/91. Marco Antonio Carrillo Guzmán. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Bertila Patrón Castillo.