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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 335
PRUEBAS, APRECIACION QUE DEBEN REALIZAR LAS JUNTAS DE LAS, Y LOS HECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 335
La Junta en modo alguno conculca las disposiciones de los artículos 840 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, si enumera y valora los elementos convictivos que se aportaron en el procedimiento, y al hacerlo expresa los motivos y fundamentos mediante los cuales les concede o niega eficacia, claro que sin alterar los hechos o incurrir en defectos de lógica y raciocinio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9495/91. Celia Amaro Chávez. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.