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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 335
PRUEBA TESTIMONIAL. VALIDA. CUANDO LA DIFERENCIA DE TERMINOS NO ES ESENCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 335
La diferencia de los términos empleados por los testigos cuando presenciaron la separación del trabajador, no los invalida cuando se refieren a lo accidental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/91. Ignacio Pérez Acevedo. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 1951, página 3147.