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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 336
PRUEBAS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SOLO SE CONSIDERAN LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 336
El artículo 225 de la Ley de Amparo, obliga a considerar las pruebas aportadas y recabar oficiosamente las que puedan beneficiar a las entidades o individuos del sector agrario; empero también impone resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos, tal y como se hayan probado ante la responsable; y si se ofrecen los medios de convicción y el juez federal considera que porque no se anunciaron en el procedimiento agrario, ni tomaron en cuenta para emitir esos actos, es improcedente su admisión, resulta ajustada a derecho aquella determinación, pues el acto reclamado debe apreciarse tal y como se demostró ante la responsable, según lo disponen los numerales 78 y 225 de la mencionada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 157/91. José Luis López Elizalde. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.