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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 337
PRUEBAS, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO CONCULCA GARANTIAS DEL TRABAJADOR, AL DESESTIMAR SU ACCION, CUANDO NO OFRECE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 337
Si el trabajador se abstiene de proponer pruebas de su parte, en la audiencia de ofrecimiento y admisión, prevista en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y lejos de ello ni tan solo asiste a la misma por sí o por su representante, por lo que ni siquiera refuta las de la patronal, a quien le son admitidas, es inconcuso que la responsable no le conculca sus garantías individuales al estimar que no probó su acción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/92. Francisco Aldape Escobar. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.