Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218626
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 340
PRUEBAS. VALORACION INCORRECTA DE ELLAS. POR LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 340
La apreciación de las pruebas hechas por las juntas de conciliación y arbitraje es violatoria de garantías individuales si en ellas se alteraron los hechos o se
incurre en defectos de lógica en el raciocinio al valorar la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/92. José Rosendo Mendoza Martínez. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.