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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.35 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218628
- Clave de tesis
- IX.2o.35 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 345
RECLAMACION, RECURSO DE. PROCEDE LA ADMISION DE PRUEBAS PARA ACREDITAR LA PRESENTACION OPORTUNA DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 345
Si la demanda de garantías es desechada por auto de presidencia, por haber considerado que su presentación fue extemporánea, y este proveído es impugnado a virtud de que en la certificación asentada por la autoridad responsable que sirvió de base para decretar su desechamiento, en los días que mediaron entre la notificación del fallo reclamado y la fecha de presentación de la demanda, se omitió considerar alguna fecha que aun cuando ordinariamente es hábil, por cualquier motivo no se laboró y por ende, debió ser estimado como inhábil, con objeto de no dejar en estado de indefensión al promovente del amparo, procede la admisión de pruebas que tengan como finalidad demostrar el extremo aducido como agravio por el recurrente, y, si rendidas éstas se justifica que la presentación de la demanda resultó oportuna, debe declararse fundado el recurso de reclamación y ordenar su admisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/92. José de Jesús González Dávila. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.