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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones a las que arribaron cada uno de los órganos jurisdiccionales contendientes versaron sobre circunstancias y puntos jurídicos distintos, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218629
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 345

RATIFICACION DE FIRMAS QUE CALZAN LA DEMANDA DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE FACULTAD PARA ORDENAR LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 345

Precedentes

Amparo en revisión 384/92 (Improc.). Marlene Mendoza Portillo. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones a las que arribaron cada uno de los órganos jurisdiccionales contendientes versaron sobre circunstancias y puntos jurídicos distintos, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."
Registro digital (IUS): 218629