Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218630
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 346
RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE EL QUE SE INTERPONGA CONTRA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO ACTUANDO EL JUEZ DE DISTRITO EN SUBSTITUCION DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 346
Cuando el recurso de queja se interpone en contra de un juez de Distrito, por ser quien ejecutó la sentencia en que se concedió el amparo a los quejosos, en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Amparo, aun cuando dicho caso no está expresamente previsto en las diversas hipótesis de procedibilidad que contempla el artículo 95 de la mencionada ley, sí procede el recurso de queja que se presente, por defecto o exceso de ejecución en la sentencia de amparo, ya que lo cierto es que mediante este recurso se combate la supuesta indebida ejecución de un fallo protector.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/92. Impulsora del Pequeño Comercio, S.A. de C.V. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.