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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 346
RECURSO DE REVISION. APLICACION CORRECTA DEL ARTICULO 86 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 346
El artículo 86 de la Ley de Amparo, prevé que: "el recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. El término para la interposición del recurso será de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida. La interposición del recurso en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito según corresponda, no interrumpirá el transcurso del término a que se refiere el párrafo anterior". Consecuentemente, si en el escrito de revisión aparece un sello del que se advierte que el mismo fue presentado ante un juzgado de Distrito distinto de aquel en que se radicó el juicio de amparo cuya sentencia fue recurrida, el término para su presentación no se interrumpe y si el recurso llega al juzgado del conocimiento extemporáneamente debe desecharse, pues como se dijo, la presentación en un juzgado distinto en nada trasciende al sentido del fallo, porque de acuerdo con el artículo en consulta, el recurso de revisión debe presentarse ante el juez de Distrito que dictó la sentencia, y no ante uno diverso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 684/92. Procontadero Asociación Civil y otros. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.